Starlite deberá pagar 363.000 euros a la SGAE en concepto de derechos de autor



La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) demandó a Bendeus Productions A.I.E., la organizadora del Starlite Festival, por la deuda de 363.993,89 euros en concepto de derechos de autor por sus conciertos de las ediciones 2018 y 2019 de la cita. La Justicia dio la razón a la entidad gestora, la cita musical apeló y ahora la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha sido contundente: se mantiene la sentencia original.

Desde Starlite se alegaba que “determinados artistas habían dado su autorización para la comunicación pública de sus obras directamente, por lo que debían ser excluidos de la reclamación efectuada por la entidad de gestión”, también se argumentaba desde el festival marbellí que las tarifas de la SGAE son “abusivas y unilaterales”. 

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La Sección Trigesimosegunda de la Audiencia Provincial Civil de Madrid tumba definitivamente ambos argumentos. Respecto al primero, resalta la importancia de entidades gestoras como la SGAE: “La distribución de bienes y prestación de servicios que impliquen el uso de derechos de propiedad intelectual requiere, en principio, la autorización de sus titulares, pero su concesión individual no es siempre efectiva o incluso puede llegar a ser, en muchos casos, inviable por los inasumibles costes de transacción para el usuario solicitante. Por este motivo surge la gestión colectiva llevada a cabo, tradicionalmente, por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Y, al mismo tiempo, permite que los titulares de derechos de propiedad intelectual sean remunerados por usos de sus obras que ellos mismos, a título individual, no serían capaces de controlar”.

Sobre las tarifas de la SGAE, la sentencia, contra la que sólo cabe recurso de casación, estima que la tasa de 8,5% de los ingresos en taquilla de los recitales (la aplicada en el caso de Starlite) es proporcionada. Respecto a la unilateralidad, asegura el tribunal que “no consta acreditado que la apelante haya realizado esfuerzo alguno para negociar individualmente la remuneración”. Al contrario, “al solicitar la autorización conforme al modelo dispuesto para la aplicación de las tarifas generales expresó su voluntad de someterse a éstas, teniendo en cuenta además que la apelante forma parte de la Asociación de Promotores Musicales (APM), con la que la SGAE negoció la tarifa aplicada”.

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