Las profesiones que permiten una jubilación anticipada a los 55 años


La edad de jubilación en España es cada año más tardía. Para este 2023, la edad de jubilación ordinaria está fijada en 66 años y cuatro meses siempre que se quiera cobrar el 100% de la cuantía. Para las personas con una larga trayectoria laboral, también es posible retirarse cobrando la totalidad del importe con 65 años, siempre y cuando se hayan cotizado más de 37 años y nueve meses.

Con el objetivo de que la edad de jubilación sea de 67 años en el 2027, cada año se incrementa en dos meses la edad de jubilación ordinaria. De hecho, en 2024, la edad se elevará hasta los 68 años y 6 meses.

En la actualidad, el sistema de pensiones contempla penalizaciones para quienes, en condiciones normales, se retiran antes de tiempo e incentivos para quienes deciden alargar su vida laboral.

Casos en los que es posible jubilarse a los 55 años

El sistema es complejo y por ello, la Seguridad Social tiene en cuenta casos excepcionales como situaciones de invalidez, ceses involuntarios en una edad próxima a la jubilación, etc. También se contemplan algunas profesiones que permiten una jubilación anticipada a los 55 años.

Quienes pueden retirarse a una edad temprana pertenecen a grupos con unas circunstancias especiales o excepcionales. Son trabajos que la Seguridad Social califica de «naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo».

  • Matadores de toros

  • Rejoneadores

  • Novilleros

  • Banderilleros

  • Picadores

  • Toreros cómicos

No obstante, a pesar de que existe la posibilidad de retirarse a los 55 años para los trabajadores taurinos, la Seguridad Social especifica que éstos deben acreditar un mínimo de participación en espectáculos de esta índole.

También hay un caso en el que sus trabajadores podrían jubilarse a los 55 años y es el de los Trabajadores del Mar. En este caso, la Seguridad Social no concreta una edad de jubilación sino que indica que es posible reducir su edad de jubilación en 10 años como máximo, respecto a la edad de jubilación que le corresponda.

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero

  • Personal de Vuelo de Trabajos Aéreos

  • Trabajadores ferroviarios

  • Artistas

  • Bomberos al servicio de las administraciones y servicios públicos

  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaina

  • Policías Locales

Señala la Seguridad Social que, en cualquier caso, no es posible jubilarse antes de los 52 años, en cuyo caso no se aplicarán los coeficientes reductores.

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